Autoliquidación tasa intervención municipal com.previas decl.responsabilidad
En los supuestos de presentación de comunicación previa y/o declaración responsable, los obligados tributarios vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento autoliquidación según el modelo determinado por la Administración Municipal y simultáneamente procederán a ingresar la cuota que resulte.Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Valdemorillo
Descripción ampliada
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si las actividades realizadas o que se pretenden realizar en los establecimientos industriales y/o mercantiles, incluidas las ampliaciones y cambios de uso o incorporación de otras actividades, reúnen o no las condiciones exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales, legislación urbanística y sectorial de aplicación, y demás normas de carácter general, para su normal funcionamiento, así como de la comunicación o la declaración responsable que deba aportar el solicitante o prestador.
2. Igualmente constituye el hecho imponible la misma actividad municipal para los casos en que sea imprescindible la expedición de una autorización administrativa para el funcionamiento de dichos establecimientos, según establecen los artículos 2, 5 y 6 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Libre Prestación de Servicios.
3. Se considerará definida como “actividad” a los efectos de la presente ordenanza, aplicándose indistintamente, entre otros, a los establecimientos y locales de reunión, actividades recreativas, deportivas o de ocio, actividades mercantiles, industriales o de almacenaje, actividades de hospedaje, comercial y oficinas, actividades educativas, culturales, de salud o bienestar social, y en general a todas aquellas actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas de ámbito público o privado que ofrezcan servicios o prestaciones a personas propias o a terceros, independientemente, con o sin ánimo de lucro, o con o sin contraprestaciones de índole económica, social o de cualquier otra naturaleza.
4. La citada Tasa se aplicará a las actividades de comprobación previstas en el presente artículo en los supuestos de regímenes de intervención administrativa a través de autorización administrativa, en las declaraciones responsables, y en las comunicaciones previas.
5. La tasa se aplicará también en los supuestos de actuación inspectora en los casos en que se constate la existencia de actividades que no hayan sido comunicadas, no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada, o carezcan de la preceptiva autorización previa.
Destinatario
Titulares o responsables de la actividad y/o instalación que se pretende ejercer
y que fundamente la actividad de comprobación, verificación o control ejercida por la Administración municipal como consecuencia del otorgamiento de una licencia, de la presentación de una declaración responsable, o de una comunicación previa.
Legislación
Tipo de tramitación
En línea - Requiere autenticación