Autoliquidación tasa 1,5 odp empresas suministradores
Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Valdemorillo
Descripción ampliada
Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas
que ocupan el dominio público municipal
Destinatario
1. Son sujetos pasivos las empresas
o entidades explotadoras de servicios de suministros que resulten de
interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante
del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro
de gas, electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así
como también las empresas que explotan redes de comunicación
mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier
otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.
A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de
dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de
los mismos.
2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración
de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios
a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las
correspondientes instalaciones o redes a través de las cuales se efectúen
los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo
son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3. También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, públicas
o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación
electrónica en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos
6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General
de Telecomunicaciones.
4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les
resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están
sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de
la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente.
Plazos
Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil deberán presentar la autoliquidación y realizar el ingreso de la cuarta parte de la cuota anual resultante de aplicar lo establecido en el artículo 5 de esta ordenanza, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre
Legislación
TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL y el BOCM 08.08.2008 número 188
Tipo de tramitación
En línea - Requiere autenticación