Autoliquidación ICIO
Cuando se presente la declaración responsable, o cuando no habiéndose presentado ésta, se inicie cualquier construcción, instalación u obra, es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto. Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.Ubicación
Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Valdemorillo
Descripción ampliada
Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras, se haya obtenido o no dicha licencia, o urbanística, o que esté sujeta al régimen de declaración responsable, así como órdenes de ejecución, siempre que su expedición o tramitación del procedimiento que proceda en cada caso corresponda a este Ayuntamiento
Las Construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:
-Obras de construcción y/o ampliación de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
-Obras de demolición, derribo, apeo y consolidación, salvo las provenientes de órdenes de ejecución por no estar sujetas a la obtención de Licencia de Obras.
-Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
-Alineación y rasantes.
-Obras menores de solados, alicatados, fontanería, electricidad, sanitarios, carpintería, pintura etc. en edificaciones existentes que no afecten ni a su disposición interior ni a su aspecto exterior.
-Movimientos de tierra, obras de reforma de urbanizaciones, calas, pasos de carruajes, vallas de obra, vallas publicitarias, etc. Y cualquier otro tipo de obra o instalación en suelo exterior a las edificaciones, sea éste de propiedad pública o privada, todo ello con independencia de la obtención de la necesaria licencia.
-Obras en cementerios.
-Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanística.
Destinatario
A quienes realicen las obras, o soliciten las licencias, o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento, en su calidad de sustitutos/as.
Requisitos
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Documentación requerida
La cuota a satisfacer es el 3% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial.
Plazos
Antes de iniciar la construcción, instalación u obra
Legislación
Trámites relacionados
Tipo de tramitación
En línea - Requiere autenticación